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Febrero 2003
 
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"NUEVA LEY DE LOS DENTISTAS EN EL PERÚ"

LA LEY 27878

 

Con fecha 14 de Diciembre del 2,002, se promulgó un nuevo dispositivo legal que regula el ejercicio de la profesión odontológica en el Perú: la Ley 27878.

Este hecho se ha logrado gracias a la entrega y la persistencia de nuestros dirigentes institucionales, congregados en las personas de los Dres. Pedro Marticorena, Decano Nacional del Colegio Odontológico del Perú y el Dr. Carlos Schenonne, Decano del Colegio Odontológico Departamental de Lima.

    LEY 27878

El Presidente de la República, Por Cuanto, el Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA.-

Título I

DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA.

Artículo 1ro. Ambito de aplicación de la Ley. La presente ley norma el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable. De ser el caso, en el sector privado se aplicará la norma o condición más beneficiosa al Cirujano Dentista.

Artículo 2do. Rol de la profesión de Cirujano Dentista: El Cirujano Dentista como profesional de la Ciencia de la Salud presta sus servicios en forma científica, técnica y sistemática en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, mediante la interacción de la persona, la familia y la comunidad, considerando a cada una de ellas dentro del contexto sociocultural, económico, ambiental en los que se desenvuelven, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población en general.

Artículo 3ro. Ambito de la profesión del Cirujano Dentista: A los Cirujanos Dentistas les compete el cuidado de la salud del sistema estomatognático de las personas dentro del contexto integral de la Salud.

Artículo 4to. Actividad del Cirujano Dentista: El trabajo del Cirujano Dentista es reconocido como la práctica estomatológica que fundamentalmente es el ejercicio del acto estomatológico u odontológico, en razón de su grado de complejidad y su responsabilidad final, por sus consideraciones éticas, morales y legales. Queda establecido que la labor del Cirujano Dentista está regulada por la Ley 16447 y la Ley 26842, Ley General de Salud y sus modificaciones.

Artículo 5to. Requisitos para el ejercicio de la profesión: Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme a lo normado por la Ley 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú y la Ley 26842, Ley General de Salud.

TITULO II.

DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANOS DENTISTAS

Artículo 6to: Áreas de desarrollo de la carrera: El ejercicio profesional del Cirujano Dentista se desarrolla en cuatro áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación.

TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7mo: Derechos. Son derechos de los Cirujanos Dentistas:

a) La igualdad de trato y oportunidades en los establecimientos en que presten servicios, en relación con las demás profesiones médicas y en general, respecto a cualquier otra profesión.

b) Acceder a cargos administrativos compatibles con su formación profesional, en igualdad de condiciones en las instituciones de los sectores público y privado.

c) Contar con un ambiente de trabajo adecuado sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

d) Disponer de los recursos materiales y el equipo necesarios que le permitan brindar servicios de calidad.

e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

f) Recibir capacitación por parte de la institución donde labora, según acuerdo entre las partes y el plan elaborado por cada una de ellas.

g) Obtener licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión, conforme a la normativa vigente, siempre y cuando hayan sido designados por su institución.

h) Ejercer el derecho de negociación colectiva quienes pertenezcan al régimen de la actividad privada.

Artículo 8vo: Obligaciones.-

Son obligaciones de los Cirujanos dentistas:

a) Desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas científicas y técnicas correspondientes y lo normado por el Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú.

b) Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las Políticas del Sector.

c) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan los regímenes laborales público y privado, según corresponda a la naturaleza de la entidad en la que laboren.

TÍTULO IV. 

DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA.

Artículo 9no: Grados y Títulos.

La profesión odontológica es una carrera universitaria en la cual, al término de la acumulación de los créditos correspondientes, la Universidad otorgará el Grado de Bachiller y el Título de Cirujano Dentista.

Artículo 10mo: Especialidades

Las especialidades de la Odontología son las que otorguen las Universidades del país. Los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú.

Artículo 11mo: Estudios de especialización.

El título de especialista se obtiene después de la realización del Residentado Estomatológico universitario. El título debe ser entregado a nombre de la Nación.

Artículo 12mo: Capacitación.

La capacitación profesional es inherente al trabajo del Cirujano Dentista, siendo el Estado el mayor promotor.

Los procesos de capacitación son integrales, teniendo en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos, que serán regulados en su reglamento.

Artículo 13ro: Registro de Magíster, Doctor y Especialista.

El Colegio Odontológico del Perú contará con un registro de Cirujanos Dentistas que posean títulos de Especialista y/o grados de Magíster y Doctor.

TÍTULO V. MODALIDADES DE TRABAJO.-

Artículo 14to: Jornada laboral.

La jornada asistencial del Cirujano Dentista es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. El trabajo prestado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho al Cirujano Dentista a percibir el pago de la remuneración que corresponda a dicha labor con una sobretasa del 100%. Para el trabajo de guardia es de aplicación lo prescrito por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 23536.

Artículo 15to: Jornada laboral ambulatoria.

El trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas. La jornada laboral se completa con otras actividades de acuerdo al medio o realidad local.

Artículo 16to: Trabajo docente asistencial.

La modalidad laboral docente asistencial podrá ser a tiempo parcial, ya sea ésta de docencia de pregrado o de postgrado.

TÍTULO VI. DE LOS NIVELES DE CARRERA.-

Artículo 17mo: Niveles.

La carrera asistencial del Cirujano dentista se rige por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 23536, en cuanto no se oponga a la presente ley. Se estructura en los cinco niveles siguientes según la antigüedad en el ejercicio profesional a partir de la fecha de inscripción en el Colegio Odontológico del Perú:

Nivel I : hasta 5 años
Nivel II: de 5 a 10 años
Nivel III: de 10 a 15 años
Nivel IV: de 15 a 20 años
Nivel V: Más de 20 años.

Para el ascenso de un nivel a otro se tomará en cuenta el tiempo de servicio, la calificación profesional y la evaluación del desempeño, de acuerdo a lo señalado por el reglamento.

TÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Créase el Odontograma Universal que será propuesto por una Comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, otro del Colegio Odontológico del Perú y un representante de las Facultades de Odontología del Perú.

Segunda.- Las denominaciones de Odontólogo, Odontoestomatólogo y Estomatólogo son equivalentes a Cirujano Dentista.

Tercera.- En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley que regula el trabajo y carrera de los profesionales de la salud No. 23536

Cuarta.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú que ejerza la profesión de Cirujano Dentista se regirá por lo dispuesto en la presente ley y las normas de la institución a la que pertenezca.

Quinta.- La profesión de Cirujano dentista se encuentra regulada principalmente por lo dispuesto en la presente Ley, por el Código de Ética del Colegio Odontológico del Perú; Ley 26842, Ley general de Salud; Ley 16647 y el Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento, en cuanto no se opongan a la presente ley; y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.

Sexta.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Sétima.- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días útiles dictará el reglamento de la presente Ley.

Octava.- Lo establecido en los títulos V y VI de la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2,004 con cargo a los presupuestos de los pliegos correspondientes.

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

 En Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre del dos mil dos.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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