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Palabra clave: GERENCIA SALUD. CONSENTIMIENTO INFORMADO. AUTONOMÍA DEL PACIENTE
publicación obtenida de news@recortesbf.com.ar
entidad a la que Ud. puede solicitar su suscripción gratuitaEspaña: Hoy entra en vigor la Ley de Autonomía del Paciente
Consentimiento informado, documentación y testamento vital, ejes de la nueva ley española
Diario Médico - EspañaCómo debe informarse, a quién afecta la ley, cuál es la medida de la información o qué aspectos deben tenerse en cuenta para elaborar un testamento vital, son algunas de las cuestiones que resuelve la Ley de Autonomía del Paciente, que hoy entra en vigor en España.
DIARIO MEDICO analiza una norma cuyos puntos relevantes son el consentimiento informado, la documentación clínica y el testamento vital.
Hoy entra en vigor la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, una norma que revolucionará el mundo sanitario. Incorpora conceptos nuevos -como las voluntades anticipadas- o concreta algunos ya conocidos, pero insuficientemente regulados, como el consentimiento informado y la historia clínica.
Los 17 años de vigencia de la Ley General de Sanidad (LGS), explica la exposición de motivos de la nueva ley, "aconsejan una adaptación, con el objetivo de aclarar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las instituciones sanitarias".
DIARIO MEDICO ha elaborado una guía de preguntas y respuestas básicas para orientar al médico.
¿A quien trabaja en un centro privado, le afecta la nueva ley?
Sí. El nuevo texto legal se aplica a "los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica".
¿Esta ley cambia el modo de informar a los pacientes?
Sí. La normativa anterior, la LGS, exigía que la información fuera completa. Ahora, la Ley 41/2002 afirma que "la información clínica se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades".
¿Se puede abandonar la forma escrita para reflejar el consentimiento informado?
No. La norma general es que el consentimiento será verbal, pero debe prestarse por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y cuando impliquen riesgos negativos para la salud del paciente.
¿Habla la ley de una información mínima que proporcionar al paciente?
Sí. La información básica comprende, en primer lugar,"las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad "; además, debe informarse de " los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente "; otro apartado de la información básica sería "los riesgos probables en condiciones normales" y, por último, debe informarse de las contraindicaciones.
¿Cuál es el período mínimo de conservación de la historia clínica (HC)?
Los centros sanitarios tienen la obligación de guardar la documentación clínica durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
¿En qué casos se informa a los familiares?
La nueva ley explica que el titular del derecho a la información es el paciente, pero también serán " informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita ". Por otra parte, los familiares recibirán la información cuando el enfermo no tenga capacidad de entender por su estado físico o psíquico.
¿Puedo sacar de la HC la información que crea conveniente?
No. La Ley 41/2002 reconoce al paciente " el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella ". Sin embargo, la norma también contempla una serie de restricciones a este derecho.
Por ejemplo, el derecho que tiene el médico a retirar sus anotaciones subjetivas. El paciente no podrá acceder a los datos de la historia que perjudiquen el interés de terceros.
¿La ley contempla las medidas de seguridad que deben tener en cuenta los centros para la conservación de la documentación clínica?
Sí. En la conservación de la documentación clínica los centros deberán tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Además, la nueva ley establece que " los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen ". En el caso de los hospitales, la custodia de las historias " estará bajo la responsabilidad de la dirección " y el centro contará con una unidad de admisión y documentación clínica.
Si un paciente me pregunta sobre las instrucciones previas ¿cómo puedo orientarle?
Según explica la ley, " deberán constar siempre por escrito ". El otorgante -paciente o usuario- debe conocer que el testamento vital no podrá aplicarse cuando sea contrario al ordenamiento jurídico, a la lex artis o no se corresponda con la situación prevista en el momento de redactar las instrucciones previas. El paciente tiene que saber que puede revocar las instrucciones previas en cualquier momento.
¿Hay algún límite en el consentimiento informado?
Sí. Por un lado, el médico podrá limitar la información al paciente cuando entienda, " por razones objetivas ", que " el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave ". De otro lado, puede no facilitarse información si el paciente renuncia a ello por escrito, aunque deberá obtenerse su consentimiento previo para intervenir.
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