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Autora. Dra. Graciela Etcheverry (Argentina)
La
fase preanalítica comprende los procedimientos de otorgamiento de turnos,
recepción y preparación del paciente, toma, identificación, trazabilidad,
manipulación, conservación, transporte y aceptación o rechazo de las muestras[i],[ii],[iii].
Ahora bien, la obtención de las muestras puede realizarse bajo diferentes
circunstancias:
Este
trabajo pone su foco en cuáles son las respuestas posibles a la pregunta “¿Quién
responde por los errores preanalíticos de muestras derivadas?”
Con
el fin de determinar la mejor evidencia disponible que diera respuesta a esta
pregunta se utilizaron diferentes estrategias: a)
Búsquedas bibliográficas en bases de datos electrónicas (SUM Search, TRIP,
MEDLINE). El
criterio de búsqueda utilizado fue: [laboratory AND responsible AND
preanalytical problems OR errors OR mistakes OR blunders]. b)
Búsquedas a través del buscador general Google de Normativas gubernamentales
utilizando el criterio: [“laboratorios clínicos” + normas] c)
Consulta a expertos. En
este punto se agradece la colaboración de las Dras. Zulema Bianconi y María
Amelia Meregalli de Argentina y Mariana Torres de Chile.
“Caso
español”: -
En el VIII Congreso Nacional del Laboratorio Clínico (Sevilla, 1999),
los Grupos de Trabajo de la Asociación Española de Biopatología Médica
presentaron un borrador de trabajo que intenta definir, en los casos que existan
puntos de extracción periférica, mecanismos precisos para garantizar su
calidad. Entre ellos se encuentran la aplicación de un manual de procedimientos
y el registro de incidencias en las tablas propuestas[v]. -
Los estatutos de autonomía correspondientes confieren a las diferentes
comunidades españolas el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
básica del Estado en materia de sanidad. En este marco, el Dto. 108 / 2000 del
Gobierno Valenciano regula la autorización de los laboratorios clínicos,
incluyendo a la de los centros periféricos de los mismos y hace recaer la
responsabilidad del funcionamiento de éstos bajo condiciones de calidad sobre
los directores de los laboratorios de los que dependen[vi]. -
En la VII Reunión de la Sociedad Española de Dirección y Gestión de
Laboratorios Clínicos (SEDIGLAC) (Zaragoza, 2003) se utilizó un póster en el
que cada participante anotaba sus inquietudes y posibles soluciones a los puntos
críticos de la fase preanalítica. Entre las principales inquietudes se
encontraron la necesidad de establecer una visión según la cual el trabajo del
laboratorio comienza cuando se genera la petición y termina cuando el médico
recibe e interpreta el informe. Otra de las preocupaciones fue la necesidad de
estandarizar y normalizar los criterios en la fase preanalítica[vii]. -
Al referirse al sistema de aseguramiento de la calidad en fase preanalítica,
Camilo Fernández Espina sostiene que cuando la muestras se envíen a otros
laboratorios para su análisis, se debería establecer un contrato de colaboración
con dichos laboratorios en el que figuren los conceptos contratados, las
responsabilidades de cada parte, los datos de identificación, la información
clínica que proceda, los modos y tiempos máximos de envío y transporte[viii].
Asimismo, deberían registrarse en una planilla las condiciones, tiempos máximos
y hora a la que ocurren cada uno de los pasos de la cadena de custodia de la
muestra y de envío y recepción del informe analítico[ix].
ISO
15189: 2003: Laboratorios clínicos – Requisitos particulares para la calidad
y la competencia: Esta
norma está dirigida a la acreditación de diferentes tipos de laboratorios clínicos,
siendo apropiada no sólo para la fase analítica, sino también para la preanalítica
y la postanalítica[x]. El
apartado 4 de la norma describe los requisitos para el sistema de gestión de
calidad. El punto 4.5. detalla los requisitos para los análisis
efectuados por laboratorios de referencia al tiempo que establece que es
una gran y delicada responsabilidad del laboratorio que subcontrata
definir y asegurar la competencia y calidad de los laboratorios de referencia y
de los consultores, así como transmitir y comentar sus resultados al
solicitante. El
apartado 5 describe los requisitos para la competencia técnica. En el punto 5.4
(procedimientos preanalíticos) se especifican los apartados de una hoja
de petición, trazables para un individuo concreto y se suplementan con un
manual de recogida de muestras primarias que también se detalla. Se discuten
los problemas con la identificación dudosa de muestras y cualquier
inestabilidad. Se mencionan los requisitos del transporte primario de muestras,
registro, validación y almacenamiento. OPS
/ COLABIOCLI: Guía de Elaboración de Manuales de Acreditación de Laboratorios
Clínicos para América Latina: Como se
indica en su prólogo, esta guía fue elaborada por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y la Confederación Latinoamericana de Bioquímica
Clínica (COLABIOCLI) con base en las experiencias de diferentes países de América
Latina, fundamentalmente de la Fundación Bioquímica para acreditar
laboratorios clínicos en Argentina, la Asociación Dominicana de Profesionales
del Laboratorio Clínico (ADOPLAC), la Federación de Colegios de Bioanalistas
de Venezuela, de otras entidades nacionales adheridas a COLABIOCLI y los
profesionales que en los diferentes seminarios contribuyeron con sus
comentarios. Las
normas y el programa en general fueron consensuados en el seno de instituciones
de los países de América Latina y cuentan con el aval y asesoramiento de la
OPS, Universidades, organismos de la Seguridad Social, Colegios creados por ley
y entidades gremiales profesionales del laboratorio clínico. Respecto
a la preparación del paciente para la toma de muestra esta guía
establece que el laboratorio debe poseer procedimientos para indicar la
preparación del paciente antes de la toma o recolección de muestra y entregar
instrucciones escritas para aquellas prácticas que requieran una preparación
especial. Asimismo,
contempla el
material que se procesa en otros laboratorios. Para ello establece que el
laboratorio debe derivar las muestras para exámenes que no realiza en
condiciones de transporte según normas de bioseguridad y estabilidad de la
muestra y registrar correctamente los resultados que recibe. En el caso de
recibir habitualmente muestras provenientes de otros laboratorios, debe hacerlo
en condiciones de transporte según normas de bioseguridad y estabilidad de la
muestra, entregar informes escritos de los resultados y archivarlos
correctamente. Situación en Chile: Existe
en Chile un Reglamento de Laboratorios Clínicos por Ley desde 10 de febrero de
1993 que regula la actividad de los laboratorios clínicos. En
cuanto a la derivación de exámenes, esta normativa sólo hace presente que el
laboratorio debe "señalar a sus
usuarios la nómina de exámenes que remite para su procesamiento a otro
laboratorio con identificación del centro de referencia". En otro
artículo, el Reglamento mencionado anteriormente señala que el Director Técnico
es responsable de toda la actividad del establecimiento y específicamente de la
calidad de los análisis. Por lo tanto, éso significa que debe elegir con mucho
cuidado a dónde derivar, considerando en primer lugar los criterios técnicos y
luego los económicos. Por otro
lado, la NCh 2547.Of 2003 en su página 11 también da recomendaciones para los
exámenes realizados por laboratorios de derivación, señalando que debe
existir un procedimiento efectivo y documentado para evaluar y seleccionar los
laboratorios de derivación. Asimismo, esta norma establece en su punto 4.5.4.
que es el laboratorio que deriva y no el de derivación el responsable de darle
seguridad al clínico solicitante respecto a los resultados de examen y
hallazgos del laboratorio de derivación. Finalmente,
en las supervisiones técnicas y fiscalización de los laboratorios clínicos públicos
y privados de Chile, se exigen respecto a la derivación la presentación del
convenio con detalle de los exámenes a procesar y sus respectivas técnicas, así
como la participación en un Programa de Calidad Externo del laboratorio de
derivación. Por otro lado, las condiciones de traslado de las muestras,
especialmente los tiempos involucrados y las temperaturas, también son
controlados. Situación
en Argentina: Al
enviar especímenes para diagnóstico a laboratorios fuera de la institución
debe cumplirse con regulaciones de seguridad. Además, debe asegurarse la
integridad de la muestra para garantizar su análisis exacto por parte del
laboratorio destinatario[xi]. Respecto
al transporte seguro de muestras clínicas, se encuentra en vigencia en
Argentina la Resolución 195/97, referida al transporte de sustancias peligrosas
por carretera[xii].
Asimismo, el Instituto Argentino de Normalización ha publicado la Norma
aclaratoria sobre el tema IRAM 80058 – 1[xiii].
Las
instituciones acreditadoras de laboratorios clínicos de Argentina requieren
entre sus estándares de fase preanalítica de la existencia de procedimientos
normatizados para derivación de muestras y de selección de los laboratorios
receptores. Asimismo, deben existir procedimientos normatizados para la derivación
de muestras al laboratorio que incluyen criterios de rechazo en caso que las
muestras no cumplimenten los requisitos especificados1,2.
El
trabajo del laboratorio clínico comienza cuando se genera la petición y
termina cuando el médico recibe e interpreta el informe. Incluye por tanto
todos los procedimientos implicados en las fases preanalítica, analítica y
postanalítica. En
general, las diferentes normas nacionales e internacionales hacen recaer la
responsabilidad de las actividades del laboratorio y por ende de su sistema de
gestión de calidad, sobre el director técnico del laboratorio que recibe la
solicitud médica. Si
dependen de este laboratorio estructuras
de organización que conllevan la utilización de puntos periféricos al mismo
para la obtención y recogida de especímenes, la obtención de la
muestra debe realizarse en las mejores condiciones tanto para el paciente como
para la obtención de un espécimen adecuado para los estudios biopatológicos
solicitados por el médico. Por
otro lado, en caso de tener que realizar derivaciones, es responsabilidad del
laboratorio derivante garantizar resultados confiables en base a criterios de
calidad de evaluación y selección del laboratorio de derivación.
[i]
Fundación Bioquímica Argentina. Manual de Acreditación de Laboratorios
MA2. Buenos Aires: FBA; 1999. [ii]
Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud.
Manual de Acreditación de Establecimientos Ambulatorios de Diagnóstico y
Tratamiento. Buenos Aires: ITAES; 2001. [iii]
Comisión de Certificación y Acreditación
de AEFA: Calafell Clar R, Domingo Saigi J, Fernández Espina C, Fernández
Pardo E, Goya Gato R, Guardiola Vicente J, Martínez del Olmo S, Morancho
Zaragoza J, Prats Jiménez R, Salve Martínez M L. An Clin 2002; 27
(3):143-152. [iv]
Sempere C, Bayó M, Enguix A, Galar G M, García Saavedra L. Garantía de
Calidad de la Fase Preanalítica – Extralaboratorio en Puntos Periféricos
de Obtención y Recogida de especímenes. www.aebm.org/documentos/docu3
[Consulta: 25-05-05]. [v]
Sempere C, Bayó M, Enguix A, Galar G M, García Saavedra L. Garantía de
Calidad de la Fase Preanalítica – Extralaboratorio en Puntos Periféricos
de Obtención y Recogida de especímenes. www.aebm.org/documentos/docu3
[Consulta: 25-05-05]. [vi]
Dto. 108 / 2000 del 18 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se
regula la autorización de los laboratorios clínicos. www.comv.es
[Consulta: 25-05-05]. [vii]
Cerón JA. “El laboratorio comienza al generarse la petición”.
Diariomedico.com, 19 de marzo de 2003. [viii]
Director de Publicaciones de la COLABIOCLI. [ix]
Fernández Espina C. Los retos del analista clínico en el tercer milenio. www.ifcc.org/ria/div/camilo1.html
[Consulta: 25-05-05]. [x]
Dybkaer R. La acreditación de los
laboratorios clínicos mediante la norma ISO 15189:2003. www.ifcc.org.ar
[Consulta: 25-05-05].original en inglés: http:// bloodgas.org [xi]
Terragno R. Transporte de especímenes para diagnóstico. Acta Bioquímica
Clínica Latinoamericana 2005; 39 (2): 217 – 23. [xii]
Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera. Resolución 195 / 97. Sec. De Obras públicas y Transporte.
Ministerio de Economía, Argentina. [xiii] Bioseguridad. Especímenes para Diagnóstico. Transporte Terrestre. Norma IRAM 80058 – 1. Segunda Edición 14-5-2003. Instituto Argentino de Normalización, Argentina.
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