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LA HISTORIA CLÍNICA

PALABRAS CLAVES:    MALA PRAXIS MÉDICA. 

Autora:  Dra. Vanesa Di Cataldo (Argentina)

 

 

El tema de la historia clinica no deja de ser un tema del que se podria realmente escribir un libro. No solo es un documento legal, sino que muchos medicos asi no lo perciben, sino que tampoco entienden que es del paciente, mucho menos que debe ser legible, y ni hablar de ser correcta o bien guardada y no extraviada.

Las anotaciones de los profesionales medicos hacen que la historia clinica no sea solo una tarea administrativa sino de indole profesional debiendo ser realizadas con precision, rigor y minucia, dado que de ello depende el correcto seguimiento de la evolucion del paciente, que visitado en su internacion por diversos profesionales, adecuan su tarea a la evolucion alli consignada. Por lo que un error o una omision puede derivar en consecuencias graves y hasta fatales.

Las omisiones o su imperfecta redaccion privan al paciente de un crucial elemento de juicio para determinar la culpa imputable al medico, quebrantandose el deber de colaboracion que deba existir por parte del accionado para facilitar la prueba, por lo que ante su ausencia, la carga ha de considerarse invertida, es decir, a probanzas del paciente. Sin embargo eso no hace presuncion absoluta a favor de este, sino mas bien, un punto a su favor, que se completara con las demas cuestiones del caso. Por eso la omision de acompañar la Historia Clinica, que supone una grave irregularidad ( ya sea porque el Instituto de Salud o medico, no la hayan labrado, no la encuentren, se haya perdido, no quieran acompañarla, o bien se haya quemado o por consejo profesional no se presente) es suficiente para generar esa presuncion judicial de culpa, de acreditar su diligencia en la atencion del paciente.

Si el medico deja de hacer constar en ella, la intervencion quirurgica que de hecho se le efectuo al paciente, la historia sera indicativa de la existencia de la ineficiencia  del medico y su desempeño, ya sea por ocultamiento del percance quirurgico, o bien por no haberse dado cuenta de la produccion del daño.

Como sabemos si se utilizo la tecnica adecuada en el paciente si no se plasma esta en la Historia? Privara de los elementos necesarios para apreciar si fue la corecta, el merito de la eleccion por el profesional, sus efectos, etc.

El codigo penal en su art 292 habla de quien hiciciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio sera reprimido con prision de uno a seis años si se tratre de un instrumento publico (historias clinicas en por ej Hospital Publico estatal) y con prision de 6 meses a dos años si se tratare de un instrumento privado (historias clinicas en Clinica privada).

Este articulo se refiere tanto al que prepara, elabora, confecciona o crea, como asi tambien el que altera su contenido, modificando o agregando datos apocrifos en el referido documento, adulterandolo.

Son los medicos quienes deben recordar la importancia etica, medica y judiical de la Historia para volcar todo en ella, con pelos y señales, incluso lotes de medicamentos o bien de implantes, para deslindar en lo posible, responsabilidades ortopedicos por ej que no le corresponden a ellos, sino a sus fabricantes, y asi tambien, quedar absueltos en juicios, concientes de haber actuado dentro del acto medico, llevando a cabo todo lo que correspondia.-

 

ESTUDIO JURÍDICO DRA. DI CATALDO VANESA

Dra Di Cataldo Vanesa

Abogada Especialista en Daños

Godoy Cruz 2870 Capital 4776-1732

Rauch 688 Moron 4627-7015

Vaned@cpacf.org.ar

www.estudio-dicataldo.com.ar

Celular 155327-3594

 

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