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¿ME ASEGURO POR MALA PRAXIS ?


PALABRAS CLAVES: MALA PRAXIS. SEGUROS MALA PRAXIS. 

Tal vez el mayor “logro” de los profesionales de la medicina, hoy día, sea estar asegurados frente a un reclamo por mala praxis médica. Odio comparar y salvando las distancias, pero: Si choco mi seguro me cubrirá y yo no tendré que lidiar con ningún trámite dado que quien choqué ira contra mi Compañía Aseguradora, y de haber lesiones el abogado de la Compañía se presentará en el juicio. Esto es igual: el paciente irá contra mi Compañía y yo tendré cubierto el aspecto económico y mi tranquilidad frente a todo lo que de otra manera me llenaría de incertidumbre y alteraría disvaliosamente mi espíritu, dado que no es agradable estar en conversaciones con abogados, recibir al expaciente disconforme, sus parientes, cartas documentos, etc.

Aún así en la Argentina solo un 60% de los médicos se encuentran asegurados, el resto por ignorancia, por omnipotencia o por autoasegurarse no lo contratan. Se sabe por datos estadísticos que entre 1980 y 2000 fueron demandados el 7.2% de los médicos, cuyo promedio de monto reclamado fue $ 200.000. Solo el 20% puede conciliarse, mientras que el resto para arribar a sentencia tiene un promedio de 5 años. El 25% de estos  juicios se pierden.

Como abogada en Mala Praxis, puedo entender la soberbia de muchos abogados que no se aseguran en su responsabilidad profesional (Seguro de Responsabilidad Civil), pero la de los médicos, cirujanos, odontólogos y todas las especialidades omitan cubrirse, verdaderamente no es muy entendible, máxime estando tan en boga estos reclamos millonarios y sin tope indemnizatorio.

Sí es cierto que por la modalidad que tiene la contratación del seguro muchas Instituciones Medicas, Clínicas y demás opten criteriosamente por el autoaseguro, a pesar de ser en definitiva mas caro que el contratado con una Compañía.

También es cierto que con la famosa  cláusula “Claims Made” de los contratos de seguro de esta modalidad, hace asegurados cautivos, recordemos que se trata de cubrir siempre y cuando se esté asegurado en el presente por un reclamo que puede datar de 10 años atrás, atento que la prescripción contractual que liga al medico con el paciente (salvo excepciones) es por 10 años.

En conclusión: es inteligente por parte de los profesionales de la medicina contratar abogados especializados en la materia que sean mas pro conciliación que litigio, dado que aun ganando éste, siempre se pierde. El tramite de mediación esta reglado por la ley 24573 (en el ámbito de siniestros en la Capital Federal), es muchísimo mas corto que un juicio, mucho mas económico y supone conocer a través del consultor técnico o medico legista que lo vea al reclamante en Entrevista médica (con exámenes y demás) entender cuánta responsabilidad existió en el acto medico que se esta reclamando, si el porcentual es correcto, si hubo negligencia, si se firmó Consentimiento Informado, qué dice la Historia Clínica, si existen antecedentes del paciente, anteriores al acto reclamado que incidieran en las secuelas, en definitiva: si es viable el reclamo que se lleva a cabo, y en cuánto dinero se puede indemnizar a la víctima en virtud de esto. No nos olvidemos que muchas veces los montos están por encima de lo que corresponde y como abogados lo sabemos, por lo que tenemos las armas para negociar un valor, de ser posible, siempre.- Que se acepte o no por el reclamante, que tenga o no seguro el profesional, derivará o no en un litigio, que para todos implica un riesgo jurídico  evitable.

A su disposición como siempre

Saluda atentamente

ESTUDIO JURÍDICO DRA DI CATALDO VANESA

ESPECIALISTA EN DAÑOS

Godoy Cruz 2870 4776-1732

Rauch 688 Moron 4627-6811/7015

vaned@cpacf.org.ar

www.estudiodicataldo.4t.com

 

  

 

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