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Palabra
clave: GERENCIA EN SALUD. GESTIÓN EN SALUD. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES.
Este
Artículo es continuación de los denominados:
GESTIÓN
EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (1)
GESTIÓN
EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (2)
GESTIÓN
EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (3)
GESTIÓN
EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (4)
GESTIÓN
EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (5)
Este
es el último artículo que los autores entregan en esta serie de
publicaciones sobre este importante tema de la gestión de la Salud.
Gracias
a las comunicaciones que nos han hecho llegar respecto a la utilidad de lo aquí
tratado.
Definición.-
Es
un proceso de selección básico y simplificado, previsto en la Ley, que permite
obtener, contratar y ejecutar, en plazos muy reducidos, Bienes, Servicios y
Obras cuyos montos no excedan el 10 % del límite mínimo establecido por la Ley
Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda
y que por su importancia y trascendencia no justifican el empleo de formas o
procesos que eleven su costo, demoren su atención o distraigan recursos e
infraestructura. Es menos formal y exige menor cantidad de requisitos.
Procedimiento.-
-
Deben
definirse previamente las Especificaciones Técnicas, características o
descripción pormenorizada o lineamientos del Bien, Servicio u Obra que para
esto se constituyen en las Bases del proceso.
-
Bastará
la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado o puede
invitarse o solicitar
Cotizaciones o Proformas a uno o más proveedores o establecimientos
comerciales, en atención a la oportunidad, al monto y a la complejidad,
envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación.
-
En
caso de recibirse una sola propuesta o cotización y esta cumpla con los
requisitos o satisfaga las especificaciones técnicas definidas con
anterioridad, es válido el otorgamiento de la Buena Pro con una sola
propuesta.
-
La
convocatoria de las adjudicaciones de menor cuantía para bienes y
servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a 4 U.I.T.,
e iguales o superiores a 10 U.I.T. , para la ejecución de la Obra, se
notificarán a CONSUCODE y a PROMPYMER, quien la difundirá entre los
interesados.
-
La
notificación de otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse por el mismo
medio por el que fue cursada la invitación.
-
Las
adquisiciones y contrataciones que se efectúen con cargo al Fondo para
pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para caja Chica no están sujetos al
cumplimiento de los requisitos de esta Ley. Los montos no superarán, en
cada caso, 1 U.I.T. vigente en el momento de la adquisición o contratación.
Aplicación.-
-
En
las Adquisiciones o Contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a la décima
parte del límite máximo establecido en la Ley Anual de Presupuesto para la
Licitación o Concurso Público, según corresponda.
-
En
las Adquisiciones o Contrataciones a que se refieren los Artículos: 19 de
la Ley (Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa) y 32 de la Ley (Proceso de Selección Desierto).
-
En
la obtención de insumos directos que utilicen las empresas del estado en
sus procesos productivos (Segunda Disposición Transitoria de la Ley).
Etapas.-
1.Convocatoria.-
-
La
convocatoria se realiza mediante invitación a uno o más proveedores por
cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímile o el
correo electrónico.
-
Bastará
la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado.
-
Pueden
considerarse como propuestas las ofertas públicas sustentadas en los avisos
públicos en los que se ofrece el bien o servicio.
-
La
convocatoria de las adjudicaciones de menor cuantía cuyos valores
referenciales sean iguales o superiores a 4 U.I.T. se notificarán a
CONSUCODE y a PROMPYME.
2.
Entrega de Bases.-
-
Las
Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía contienen las especificaciones
técnicas, características, cantidades, y/o calidades, serán entregadas de
forma gratuita con la invitación o solicitud de cotización al proveedor
seleccionado o a uno o más proveedores. También se entregarán a los
proveedores que la requieran, aún sin haber sido invitados.
-
En
los casos de procesos de selección desiertos ( Artículo 32 de la Ley) y
para los procesos de selección exonerados (Artículo 19 de l Ley), puede
solicitarse por cualquier medio de comunicación, fax o correo electrónico,
una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con
autorización expresa del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa, según corresponda.
3.
Presentación de Propuestas.-
-
El
proveedor presentará su propuesta dentro del plazo establecido en la
convocatoria, pudiendo utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados
en el Artículo 93 del Reglamento.
-
En
los casos en que las especificaciones técnicas definidas por la entidad
haya sido fijada en cumplimiento de reglamentos técnicos, normas metrológicas
y/o sanitarias nacionales, no se requerirá su presentación en la propuesta
técnica (Art. 41 del Reglamento)
4.
Evaluación de Propuestas.-
5.
Otorgamiento de la Buena Pro.-
-
La
evaluación comparativa se realizará entre las propuestas que se presenten.
Para el otorgamiento de la Buena Pro bastará la evaluación favorable de
una sola propuesta o cotización del bien o servicio que cumpla o satisfaga
las especificaciones técnicas definidas con anterioridad y que se
entregaron, como Bases a los postores.
-
El
otorgamiento de la Buena pro se efectuará por el mismo medio por el que fue
cursada la invitación o con la expedición de la Orden de Compra o con la
Orden de Servicios.
-
Cuando
corresponda se comunicará a CONSUCODE y a PROPYMES.
Salvo
los casos de procesos del tipo Adjudicación de Menor Cuantía, debe
establecerse un grupo de trabajo denominado Comité Especial, el mismo que:
-
Será
encargado de: organizar, conducir y ejecutar el proceso de selección, desde
la preparación de las bases, absolución de consultas, evaluación de
observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación
de propuestas y, en general todo acto necesario y conveniente, hasta que la
Buena Pro quede consentida (que es el momento en que se termina el proceso
luego de que todos los postores queden conformes con los resultados del
otorgamiento de la Buena Pro y que no hayan presentado ningún tipo de
impugnación a los resultados habidos, en los plazos estipulados).
-
El
Comité Especial también cesará en sus funciones o con la cancelación del
proceso.
-
Será
designado mediante Resolución por el Titular del Pliego o la Máxima
Autoridad Administrativa.
-
La
designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de
selección. Así mismo podrá designarse un Comité Especial permanente para
la Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, excepto en el
caso de los procesos de selección realizados conforme a los artículos 19,
20, y el inciso 1) del artículo 32 de la Ley, los que serán conducidos por
un Comité Especial.
-
El
Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones,
las que no requieren ratificación alguna de la Entidad.
-
Sus
integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Sus Acuerdos
constan en actas.
-
Cualquiera
sea el número de integrantes, uno como mínimo pertenecerá a la
administración de la entidad. Uno deberá ser especialista de la misma
entidad o experto independientes en el objeto de la convocatoria.
-
Los
integrantes del Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser
removidos total o parcialmente, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en
el servicio, declarados mediante resolución.
-
Estará
conformado por 3 o 5 integrantes. Los nombres de éstos, de los suplentes y
de quien actuará como Presidente deberán estar indicados en la resolución
de designación.
-
En
el caso de procesos de selección para la adquisición de Bienes o consultorías
altamente sofisticados y para la ejecución de obra, estará conformado por
profesionales especializados, de la siguiente manera:
a)
si son 5 miembros, 3 de ellos deberán ser expertos en el objeto de la
convocatoria, profesionales especializados, los cuales podrán ser
independientes, esto es, ajenos a la entidad.
b)
si son 3 miembros, 2 de ellos deberán cumplir con los mismos requisitos
previstos en el inciso anterior.
c)
en los dos casos previstos en los incisos anteriores, un miembro
representará a la administración de la entidad.
-
Los
expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales.
-
Pueden
ser invitados expertos que laboren en otras entidades estatales.
-
En
los casos de procesos de selección para la ejecución y consultoría de
Obras, los expertos, independientes que integren o asesoren al Comité
Especial no requieren estar inscritos en el RNC.
-
Para
sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las
siguientes reglas:
a)
el quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera sea el
número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos, completándose en
caso de ausencia o impedimento debidamente justificado, con los suplentes
respectivos.
b)
Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría, la que se logra con
los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total
de sus integrantes. La fundamentación del voto o votos discrepantes se anotará
en el acta que queda en poder de la entidad.
PROCESO
TÉCNICO DE RECUPERACION DE BIENES
Definición:
Es
factible que una determinada unidad de la organización requiera de algún bien
que la organización posee, pero que por diversos motivos no se encuentre
operativo o disponible para su uso.
El
proceso técnico de recuperación de bienes es un conjunto de actividades de
naturaleza técnica, administrativa y jurídica, que se orienta a volver a tener
dominio o disposición sobre bienes para uso, consumo o para proporcionar
servicios.
Requisitos
Para
poder realizar el proceso técnico de recuperación de bienes, son necesarios
algunos requisitos, que son detallados a continuación:
-
Haber
tenido derecho o propiedad y uso del bien
-
Haber
perdido el bien por descuido, deterioro, abandono, uso, robo, distribución,
obsolescencia, etc.
·
Pérdida por negligencia (daño, deterioro, descuido)
·
Pérdida por robo, hurto, otros
·
Faltante de activos fijos
·
Bienes abandonados
·
Bienes en mal estado (reparables)
PROCESO
TÉCNICO DE DISPOSICIÓN FINAL
Definición:
Conjunto
de actividades de naturaleza técnica, administrativa y
jurídica, orientados a detectar, verificar y regularizar el empleo adecuado de
los bienes y servicios proporcionados a las entidades.
MODALIDADES
·
Alta de bienes: Se refiere a los bienes adquiridos a titulo gratuito
(donaciones)y los sobrantes de inventario
·
Baja de bienes: Se refiere a los bienes calificados como
inservibles para la
institución y a los faltantes de inventario
(pérdida, robo, etc). Para efectuar la baja de bienes, se deben
seguir los siguientes criterios:
Mantenimiento
antieconómico
Obsolecencia de equipos, maquinaria y otros materiales
Reparación de un bien muy costoso
Destrucción de edificio
Bienes faltantes
PROCESO
TÉCNICO DE ALMACENAMIENTO
Definición:
El almacenamiento es un conjunto de actividades técnico administrativas
orientado a establecer y aplicar pautas para la ubicación y custodia temporal
de bienes en cualquier área física acondicionada con ese fin.
Finalidad:
La
finalidad de este proceso técnico se resume a continuación:
·
Establecer una sola vía para el ingreso físico de bienes adquiridos por
la entidad
·
Extender los principios generales de almacenamiento a todas las áreas
que realizan custodia temporal de bienes
·
Realizar mejor control de los bienes durante la custodia y en el traslado
de las unidades orgánicas usuarias
PROCESO
TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN
Definición:
La distribución es un conjunto de procedimientos de orden técnico
administrativos referida a la satisfacción directa de necesidades en bienes que
requieren las unidades orgánicas conformantes de una institución para cumplir
sus actividades.
PROCESO
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO
Definición:
Proceso
técnico que tiene por finalidad conservar en estado optimo bienes de propiedad
fiscal, previniendo fallas que atenten el normal funcionamiento de las
actividades y desarrollo productivo de la entidad.
Clases:
·
Mantenimiento Predictivo
·
Mantenimiento Preventivo
·
Mantenimiento Correctivo
PROCESO
TÉCNICO DE SEGURIDAD
Definición:
Proceso
técnico mediante el cual se previene, evita, detecta situaciones que puedan
causar daño o pérdida humana, material o de información, para contrarrestar
cualquier tipo de paralización de los procesos productivos; es de naturaleza
integral, se sustenta en la realidad y necesita constante practica y capacitación.
BIBLIOGRAFÍA.-
Rubio
Cebrián, Santiago “Glosario de Economía de la Salud”.
Ediciones Díaz de Santos
SA. Año 1995
Gran
Diccionario Enciclopédico Universal.
Kohler,
Eric. “Diccionario para Contadores”. Unión Tipográfica Editorial
Hispano-Americana.
Uhia,
Alejandro Sergio. “Estrategia Corporativa y la Logística. El camino a
transitar”. www.webpicking.com
Febrero, 2003
Otero
M. Jaime, Otero I. Jaime I. “Avedis
Donabedian y la Calidad de la Atención en Salud” www.gerenciasalud.com
Lima, Octubre del 2,002
Tesler,
Jorge . “Presente y Futuro de los proyectos en Logística” www.webpicking.com
Febrero, 2003
www.consucode.gob.pe
Los conceptos vertidos en
este documento y en los que fueron publicados en esta web sobre el mismo tema
en anteriores ediciones, fueron sido tomados de los apuntes del Curso que dictara
el distinguido Prof. Dr. Miguel Vera, en el IV Semestre de
la Maestría de Gerencia de Servicios
de la Facultad de Medicina de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos el año 2,003, a los cuales le hemos
adicionado otros conceptos tomados de libros y artículos que tocan
esta especialidad y otras complementarias a ella.
El enfoque que brindó el Dr.
Vera a su Curso nos pareció sumamente interesante.
Nuestro único deseo ha sido que muchas más personas del ámbito hispano
parlante se
beneficien de sus enseñanzas y que estas no queden para provecho
exclusivo de quienes
hemos tenido el honor de ser sus alumnos.
Los Autores.
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