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GERENCIA EN SALUD
    

 

GESTIÓN EMPRESARIAL DE 
LA LOGÍSTICA EN SALUD (5)

DR. JAIME OTERO M.
DR. JAIME I. OTERO I.

 


Palabra clave: GERENCIA EN SALUD. GESTIÓN EN SALUD. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES.

Este Artículo es continuación de los denominados:

GESTIÓN EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (1) y de
GESTIÓN EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (2)
GESTIÓN EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (3)
GESTIÓN EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (4)

2a.5  Procesos de Selección.-

Existen diversos tipos de procesos de Selección:

  • LICITACIÓN PÚBLICA

  • CONCURSO PÚBLICO

  • ADJUDICACIÓN DIRECTA

  • ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

  • LICITACIÓN PÚBLICA.

Antes de señalar las características y variedades de este tipo de proceso de selección, debemos señalar que las licitaciones se realizan para la adquisición de Bienes y los concursos, para la contratación de Servicios.

La Licitación Pública puede ser básicamente de dos tipos:

a)    Licitación Pública Nacional

b)    Licitación Pública Internacional

Licitación Pública Nacional

Es aquel proceso que se desarrolla para la adquisición de Bienes y suministros producidos por empresas que cuenten con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de Obras por empresas que tengan instalaciones en el país.

Licitación Pública Nacional

Para la adquisición de Bienes y suministros que no se elaboren en el país y para Obras, cuando las características técnicas de éstas requieran la participación internacional.

  • CONCURSO PÚBLICO

Se establecerá este tipo de procedimiento cuando se desee contar con Servicios (consultorías).

Se desarrollarán bajo dos modalidades:

a)    Concurso Público Nacional

b)    Concurso Público Internacional

Concurso Público Nacional

Es aquel proceso que se realiza para la contratación de personas y/o empresas que presten Servicios de consultoría, con oficinas instaladas en el país.

Concurso Público internacional

Para la contratación de Servicios de consultoría que solo se pueden prestar contando con participación internacional.

  • La Licitación Pública y el Concurso Público

Definición.-

Son los procesos de selección que están determinados por el objeto principal que define la naturaleza de la adquisición o contratación a realizar en función de la necesidad que requiere ser satisfecha y por los montos mínimos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto (Artículo 15 del Reglamento).

Procedimiento.-

Se realizará de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3, 5, 11 y 13 de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma  que fue normada a través del Decreto Supremo No. 012-2001 de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Se rigen por los principios y tienen como finalidad los expresados en el Artículo 3. de la Ley. Para convocarlos se observarán obligatoriamente los requisitos expresados en el Artículo 13 de la Ley.

“ Artículo 3.-  Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones.- Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan Bienes, Servicios y Obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados ”.

“ Artículo 5.- Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisición o contratación señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.”

“ Artículo 11.- Antes de convocar a una proceso de selección, la Entidad deberá contar con el expediente respectivo debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Artículo 17 de la presente Ley.

Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones ”.

“ Artículo 13. Requisitos de la convocatoria a Licitación Pública o Concurso Público

En toda Licitación Pública o Concurso Público de deberá observar obligatoriamente lo siguiente:

I. Realizar la convocatoria a través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o local en que se realiza

La Licitación o Concurso Público. El aviso deberá contener por lo menos:

a) La identificación de la Entidad que convoca.

b) El tipo de proceso de selección

c)  La descripción básica de los Bienes, Servicios u Obras a ejecutarse.

d)  Las oficinas donde pueden recabarse las Bases y su costo.

e)  La fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y para el acto de otorgamiento de la Buena Pro; y

f)  El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 26 de esta Ley.

II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de ofertas. El plazo será establecido por la Entidad atendiendo a las características propias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a veinte días hábiles.

III. La existencia de bases aprobadas de acuerdo al Artículo 25 de la presente Ley. En el caso de Obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia de expediente técnico.

IV. La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para el otorgamiento de la Buena Pro.

Aplicación.-

(Capítulo Segundo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).

Artículo 15.- La Licitación Pública se convoca para la contratación de Obras y para la adquisición de Bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 16.- El Concurso Público se convoca para la contratación de Servicios de toda naturaleza, de consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

Etapas de los procesos de selección para Licitaciones y Concursos Públicos.-

1.  Convocatoria (Artículo 13 de la Ley)

2.  Venta de Bases (Arts. 13 y 25 de la Ley)

3.  Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases (Artículo 27 de la Ley).

4.  Formulación de observaciones a las bases e integración de éstas. (Artículo 28 de la Ley).

5.  Presentación y entrega de propuestas (Artículo 30 de la Ley).

6.  Calificación previa (Artículo 40 del Reglamento)

Solo para ejecución de Obras, siempre y cuando el valor referencial sea igual o mayor a 5,000 U.I.T

7.  Evaluación de propuestas (Artículo 31 de la Ley)

8.  Otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 30 de la Ley)

Desarrollaremos las fases descritas:

1.  Convocatoria. Se deberá cumplir lo estipulado en el artículo 13 de la Ley, el mismo que ha sido trascrito literalmente líneas arriba.

2. Venta y entrega de Bases: se considerarán los siguientes aspectos:

·    Quien desee participar en una proceso de selección debe adquirir las bases. En caso de Consorcio basta que las haya adquirido uno de sus miembros.

·    Igualmente deben comprar bases los postores de ejecución y consultoría de Obras de procesos de menor cuantía.

·    Las bases se venden a los interesados desde el día siguiente a los interesados desde el día siguiente a la convocatoria y hasta un día después de haber quedado integradas. La persona que adquiere las bases se adhiere al proceso de selección en el Estado en que éste se encuentre.

·    El precio de venta de las Bases será fijado por la Entidad y no pueden exceder el costo directo de reproducción de los documentos que las integran (Artículo 48 del Reglamento).

 3.     Formulación de consultas, absolución y aclaración de las Bases (Artículo 27 de la Ley).

·  Consultas y Absoluciones:

·  El plazo para la presentación de consultas podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación.

·  Deben ser fundamentadas y sustentadas

·  Se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de todos los adquirientes de las Bases.

·  Forman parte integrante de las Bases

·  Aclaración de las Bases:

·  Se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de todos los adquirientes de las Bases.

·  Forman parte integrante de las Bases

4. Formulación de observaciones e integración de estas a las bases (Artículo 28 de la Ley)

· En las Licitaciones y Concursos Públicos:

· Mediante escrito debidamente fundamentado, dentro de los tres días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de consultas.

· Los adquirientes de Bases formularán observaciones sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas referidas en el artículo 25 de la Ley o de cualquier otra disposición sobre la materia.

· Recibida la observación por el Comité, la evalúa en un plazo máximo de 5 días. Si encuentra sustento la acoge, comunicando a todos los adquirientes las modificaciones o correcciones.

· En caso contrario, dentro de los 3 días siguientes de vencido el término para evaluarlas, la eleva al Consejo con un Informe Técnico. El Consejo resolverá en un plazo de 5 días y notificará su pronunciamiento dentro del siguiente día de emitido.

· El Comité Especial integrará las bases al día siguiente de haber sido notificado por el CONSUCODE, remitirá a éste, copia autenticada y notificará a los adquirientes al siguiente día de integradas.

5. Presentación y Entrega de Propuestas.-

Deben ser entregados dos Sobres: a) Propuesta Técnica
                                              b) Propuesta Económica

Excepto en el caso de procesos de selección que exigen calificación previa. Es únicamente en los casos de ejecución de Obras, en que se presentará un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de la calificación previa. El Reglamento plantea exigencias mínimas de acuerdo a la naturaleza del objeto del contrato para:

· Contratación de Servicios en general (Artículo 61 del Reglamento)
· Contratación de Servicios de Consultoría. (Artículo 62 del Reglamento)
· Contratación de Seguros (Artículo 63 del Reglamento)
· Contratación de Obras (Artículo 64 del Reglamento)

6. Evaluación y Calificación de Propuestas:
· La evaluación integral de una propuesta comprende tanto a la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica.
· La propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total, calculado de acuerdo con el Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor.
· El método exige la presentación de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores.

7. Adjudicación en procesos de Licitación y Concurso Público:
· La presentación de propuestas y adjudicación de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comité Especial con la participación de Notario Público o Juez de Paz, según sea el caso, conforme a los procedimientos y requisitos regulados por el Reglamento. · Este acto podrá ser postergado por el Comité Especial, por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirientes de Bases. En estos casos, el Acto de Adjudicación se sujetará a lo previsto en el Reglamento.
· Del Acto de Presentación y de Adjudicación se levantará un Acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por el Notario Público y por los postores que deseen hacerlo.
· El otorgamiento de la Buena Pro será publicado en los mismos medios en que fue publicada la convocatoria. Cuando los actos sean públicos, solo puede intervenir y firmar el Acta respectiva, aquellos que hubiesen presentado sus propuestas.
· La evaluación comparativa se realizará entre las propuestas que se presenten.
· El Comité Especial declarará desierta una licitación o un concurso público, cuando quede válida una única oferta, salvo en el caso de Bienes que por la naturaleza de su comercialización tienen un precio fijado por Cotización Internacional o se trate de los casos a que se refieren los literales a) de los incisos 1) y 2) del artículo 32 de la Ley.

(dichos literales a) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley, se refieren expresamente que: “ Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la Buena Pro ”).
(p44)

(continuará)

Los conceptos vertidos en este documento y en los que serán publicados en esta web sobre el mismo tema en los siguientes meses, han sido tomados de los apuntes del Curso que  fuera dictado por el distinguido Prof. Dr. Miguel Vera, en el IV Semestre de la Maestría de Gerencia de Servicios de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el año 2,003, a los cuales le hemos adicionado otros diversos conceptos tomados de libros y artículos que tocan esta especialidad y otras complementarias a ella.

El enfoque que brindó el Dr. Vera a su Curso nos pareció sumamente interesante.  
Nuestro único deseo ha sido que muchas más personas del ámbito hispano parlante se beneficien de sus enseñanzas y que estas no queden para provecho exclusivo de quienes hemos tenido el honor de ser sus alumnos. 

Los Autores.

 

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