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LEGISLACIÓN EN SALUD
    

 

NECESIDAD EN DEMOSTRAR UN OBRAR INIDÓNEO, IMPERICIA O NEGLIGENCIA EN EL ACTUAR MÉDICO PARA CONDENAR AL PROFESIONAL POR MALA PRAXIS

 


Palabras Claves: MALA PRAXIS MEDICA

 

Dra. L. Nora Iraola - Dr. Hernán Gutiérrez Zaldivar

Contrariando una doctrina en boga, que pretende invertir la carga de la prueba en la mala praxis y obligar a que sea el médico quien demuestre inequívocamente el haber actuado correctamente, en 
un refrescante fallo de la Cámara Nacional en lo Civil por su Sala F, publicado por la Revista La Ley del 2002/10/03, se mantiene el criterio tradicional, en orden a especificar que el accionar y el ofrecimiento contractual del médico, le depara una obligación de medios y no una obligación de resultados, en consonancia con lo previsto por el art. 20 de la Ley 17.132, que específicamente señala que se encuentra vedado al médico prometer al paciente la curación o conservación de su salud.-

Se encontraba bajo juzgamiento, un caso donde un menor sufrió 
un paro cardíaco durante una operación y fue trasladado a otra clínica, donde falleció por causa de una infección respiratoria causada por gérmenes intrahospitalarios. La condena recayó sobre el nosocomio donde se había producido el deceso y contra la Obra Social por cuanto se acreditó en el primer caso que la causal fue una infección respiratoria ocasionada por gérmenes intra hospitalarios, lo que derivaba en la responsabilidad directa de la clínica y respecto de la Obra Social, por cuanto es responsabilidad de ella, verificar que los establecimientos con los que contrate la atención de sus asociados, se mantengan permanentemente en correctas condiciones de asepsia. Exime en cambio de cualquier tipo de responsabilidad a la cirujana y al anestesista intervinientes en la operación quirúrgica practicada, por cuanto ni en la causa penal ni tampoco en la causa civil se demostró o acreditó que hubiese habido en dichos profesionales un obrar negligente en su accionar ni que la causa de la muerte del menor hubiese sido una consecuencia inmediata o mediata de la actividad de los médicos intervinientes en la cirugía. Siguiendo la, todavía, casi uniforme tendencia de nuestros tribunales, la Cámara en su sentencia definitiva ratifica en forma general como "de medios" la obligación del médico en su ejercicio profesional manteniendo el distingo que existe en este tipo de obligaciones con la llamadas obligaciones 
"de resultado". Sin desmedro de lo que antecede y una vez más, ratificamos en la presente nuestra permanente insistencia en recomendar una correcta y legible Historia Clínica, así como mantener permanentemente informado al paciente y responsables próximos de los actos médicos, información que deberá ser comprendida y aceptada por escrito.-


Dra. L. Nora Iraola (Socia AMA)
Dr. Hernán Gutiérrez Zaldivar (Asesor Legal - MHN - AMA)

   

 

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