Palabras Claves: SEGURO MEDICO OBLIGATORIO
Nota
de Redacción: A propósito de un Acuerdo del Congreso de la República del
Perú por medio del cual se estableció la obligatoriedad de que los médicos
(y por extensión todos los demás profesionales de la salud) debían verse
obligados a comprar un Seguro Médico para cubrir las acciones legales que los
pacientes puedan entablar en contra de los profesionales por actos de
negligencia, se desató en nuestro país una serie de declaraciones en uno y
otro sentido, lo cual originó una serie de debates por los medios de
comunicación.
No
vamos a emitir opinión sobre el tema y sobre todo, sobre la manera en la cual
el problema fue presentado y discutido, pues somos parte interesada en el
punto, pero creemos que existió maltrato a los profesionales de parte de
algunos legisladores y periodistas cuando expresaban su opinión al respecto.
Por
considerarlo de interés común, transcribimos el artículo periodístico
titulado ¿ SE PONE EN RIESGO A LOS MÉDICOS ? aparecido en el diario El
Comercio el 21 de Septiembre pasado.
Autor:
Eduardo Barboza Beraún. Abogado.
Hoy
a diferencia de tiempos antiguos en que se pensaba que el médico era el
salvador de las personas enfermas (con excepción de las enfermas incurables),
e incluso tenido como un modelo paternalista, se sabe que el médico es un
profesional de la salud al igual que cualquier estudioso de otros campos, al
que lejos de poder considerársele un salvador - obviamente por no tener
atributos sobrenaturales - debe tratársele como un profesional más,
que solo presta sus servicios para tratar a los enfermos y, en la medida de lo
posible, restablecer la salud.
Jurídicamente
hablando se trata, entonces, de un contrato de locación de servicios,
mediante el cual el médico asume una obligación de medios o de
actividad, vale decir, promete su conducta diligente, mas no un resultado, sin
duda también deseado por el galeno (curar al paciente). En otras palabras, el
profesional de la salud compromete poner en práctica sus conocimientos,
experiencia, habilidad, creatividad, en fin, todo cuanto está en su capacidad
para lograr la curación del paciente.
Sin
embargo, pueden haber contingencias como la naturaleza física del enfermo, su
estado de salud, las limitaciones de la ciencia médica, que constituyen, sin
duda, un riesgo que impide alcanzar un resultado. Por ello, no existe una
garantía de cumplimiento absoluto, debido fundamentalmente a esa aleatoriedad
en juego para satisfacer el interés primario de ambas partes, es decir,
restablecer la salud del paciente.
Preguntémosnos,
paralelamente ¿ qué puede prometer un médico al atender a su paciente y un
abogado litigante a su cliente en un proceso judicial ? ¿ Será que el galeno
promete curar a su paciente y el abogado ganar el proceso en favor de su
patrocinado ? ¿ O será más bien que el médico se compromete a prestar sus
servicios con la debida diligencia y prudencia al igual que el abogado,
tratándose de hacer todo lo que esté al alcance ambos para llegar a un
resultado ?
Ciertamente,
las partes contemplan la curación del enfermo, como el éxito del juicio,
pero ni el médico ni el abogado, están obligados a lograr este resultado,
por ser aleatorio a su actividad, sino a actuar con la diligencia precisa para
que el mismo pueda producirse. Es evidente que tanto el médico como el
abogado habrán cumplido su obligación al haber actuado con la diligencia
ordinaria requerida, aunque no se logre sanar al paciente o ganar el juicio,
respectivamente.
Ahora
bien, distinto es el caso cuando el prestador del servicio no cumple con esta
obligación de medios, y por el contrario, actúa dolosamente o con grave
negligencia. En este escenario podría presentarse un caso de mal praxis y, en
consecuencia, buscarse obtener un resarcimiento.
Sin
embargo, no debe olvidarse que para ello es imprescindible la existencia de un
daño, es decir, la consecuencia de esa mal praxis, el cual tendrá que ser
materia de probanza. Pues de no existir un daño producto de una mala conducta
de parte de su autor, no habrá nada que resarcir.
Y
esto, al igual que cualquier otro caso de un servicio mal prestado, debe verse
indiscutiblemente en el Poder Judicial. Este es el foro donde debe debatirse y
acreditarse el incumplimiento, como podría ser uno de locación de servicios
médicos. Si el Poder Judicial no es eficiente, ello no puede justificar un
seguro médico obligatorio, sino también comencemos a pensar en seguros
obligatorios de mal praxis de abogados, ingenieros, etc.
En
consecuencia, no pongamos en riesgo el progreso de la actividad médica, sino
incentivemos esta actividad, siempre proclive a la investigación,
experimentación y descubrimiento de avances de la ciencia en beneficio de
todos quienes en algún momento de la vida seremos pacientes.