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¿ SE PONE EN RIESGO A LOS MÉDICOS ?

 


Palabras Claves: SEGURO MEDICO OBLIGATORIO

 

Nota de Redacción: A propósito de un Acuerdo del Congreso de la República del Perú por medio del cual se estableció la obligatoriedad de que los médicos (y por extensión todos los demás profesionales de la salud) debían verse obligados a comprar un Seguro Médico para cubrir las acciones legales que los pacientes puedan entablar en contra de los profesionales por actos de negligencia, se desató en nuestro país una serie de declaraciones en uno y otro sentido, lo cual originó una serie de debates por los medios de comunicación.

 

No vamos a emitir opinión sobre el tema y sobre todo, sobre la manera en la cual el problema fue presentado y discutido, pues somos parte interesada en el punto, pero creemos que existió maltrato a los profesionales de parte de algunos legisladores y periodistas cuando expresaban su opinión al respecto.

 

Por considerarlo de interés común, transcribimos el artículo periodístico titulado ¿ SE PONE EN RIESGO A LOS MÉDICOS ? aparecido en el diario El Comercio el 21 de Septiembre pasado.

 

Autor: Eduardo Barboza Beraún. Abogado.

 

Hoy a diferencia de tiempos antiguos en que se pensaba que el médico era el salvador de las personas enfermas (con excepción de las enfermas incurables), e incluso tenido como un modelo paternalista, se sabe que el médico es un profesional de la salud al igual que cualquier estudioso de otros campos, al que lejos de poder considerársele un salvador - obviamente por no tener atributos sobrenaturales -  debe tratársele como un profesional más, que solo presta sus servicios para tratar a los enfermos y, en la medida de lo posible, restablecer la salud.

 

Jurídicamente hablando se trata, entonces, de un contrato de locación de servicios, mediante el cual el médico asume una obligación de medios o de actividad, vale decir, promete su conducta diligente, mas no un resultado, sin duda también deseado por el galeno (curar al paciente). En otras palabras, el profesional de la salud compromete poner en práctica sus conocimientos, experiencia, habilidad, creatividad, en fin, todo cuanto está en su capacidad para lograr la curación del paciente.

 

Sin embargo, pueden haber contingencias como la naturaleza física del enfermo, su estado de salud, las limitaciones de la ciencia médica, que constituyen, sin duda, un riesgo que impide alcanzar un resultado. Por ello, no existe una garantía de cumplimiento absoluto, debido fundamentalmente a esa aleatoriedad en juego para satisfacer el interés primario de ambas partes, es decir, restablecer la salud del paciente.

 

Preguntémosnos, paralelamente ¿ qué puede prometer un médico al atender a su paciente y un abogado litigante a su cliente en un proceso judicial ? ¿ Será que el galeno promete curar a su paciente y el abogado ganar el proceso en favor de su patrocinado ? ¿ O será más bien que el médico se compromete a prestar sus servicios con la debida diligencia y prudencia al igual que el abogado, tratándose de hacer todo lo que esté al alcance ambos para llegar a un resultado ?

 

Ciertamente, las partes contemplan la curación del enfermo, como el éxito del juicio, pero ni el médico ni el abogado, están obligados a lograr este resultado, por ser aleatorio a su actividad, sino a actuar con la diligencia precisa para que el mismo pueda producirse. Es evidente que tanto el médico como el abogado habrán cumplido su obligación al haber actuado con la diligencia ordinaria requerida, aunque no se logre sanar al paciente o ganar el juicio, respectivamente.

 

Ahora bien, distinto es el caso cuando el prestador del servicio no cumple con esta obligación de medios, y por el contrario, actúa dolosamente o con grave negligencia. En este escenario podría presentarse un caso de mal praxis y, en consecuencia, buscarse obtener un resarcimiento.

 

Sin embargo, no debe olvidarse que para ello es imprescindible la existencia de un daño, es decir, la consecuencia de esa mal praxis, el cual tendrá que ser materia de probanza. Pues de no existir un daño producto de una mala conducta de parte de su autor, no habrá nada que resarcir.

 

Y esto, al igual que cualquier otro caso de un servicio mal prestado, debe verse indiscutiblemente en el Poder Judicial. Este es el foro donde debe debatirse y acreditarse el incumplimiento, como podría ser uno de locación de servicios médicos. Si el Poder Judicial no es eficiente, ello no puede justificar un seguro médico obligatorio, sino también comencemos a pensar en seguros obligatorios de mal praxis de abogados, ingenieros, etc.

 

En consecuencia, no pongamos en riesgo el progreso de la actividad médica, sino incentivemos esta actividad, siempre proclive a la investigación, experimentación y descubrimiento de avances de la ciencia en beneficio de todos quienes en algún momento de la vida seremos pacientes.

 

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