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GERENCIA EN SALUD
    

 

GESTIÓN EMPRESARIAL DE 
LA LOGÍSTICA EN SALUD (2)

DR. JAIME OTERO M.
DR. JAIME I. OTERO I.

 


Palabra clave: GERENCIA EN SALUD. GESTIÓN EN SALUD

 

Este Artículo es continuación del denominado:

GESTIÓN EMPRESARIAL DE LA LOGÍSTICA EN SALUD (1)

5. Principios de la Logística.-

Se basa en tres grandes áreas conceptuales:

a)   Filosófica: Con cierta implicancia Etica ya que consiste en aprender a pedir, a usar y a cuidar los bienes o servicios que cada quien necesita para su labor productiva.

b)  Económica: Por medio del uso racional y disciplinado de los bienes. “Ahorro es riqueza”.

     c)  Moral: a través de un actuar que se identifica con la realización de gastos austeros, la eliminación del gasto innecesario, la optimización de los recursos humanos y materiales, a través de la realización de transacciones justas y beneficiosas para todos los miembros de la organización.

6. Operatividad de la Logística.-

La Logística consiste fundamentalmente en la adopción de diversas actividades para la consecución d e los objetivos de la organización.

Para poder planificar primero se debe tener un conocimiento real de la entidad para lo cual debemos hacer un diagnóstico de la misma.

Haremos un Análisis Técnico: (Prognosis) y se identificarán los hechos tal como se encuentran sin alterar la realidad para proyectarlos al futuro. Así serán evidenciados los errores y las virtudes de la empresa.

Este diagnóstico tendrá que ser Formal: Conocer Visión, Misión, Objetivos, y Prioridades Estratégicas y Operativas, los Servicios dependientes de la organización, la capacidad financiera y presupuestaria de la misma,, la adecuación de los Comités Técnicos de Adquisiciones y la revisión de las normas aprobadas y vigentes.

También haremos un Diagnóstico llamado Informal para reconocer las costumbres y relaciones de afinidad y poder existentes en el medio en el cual se desarrolla la empresa y tendremos que determinar cuáles son los perfiles de la demanda de nuestros productos o servicios.

El análisis externo que hagamos determinará el nivel de desarrollo de la tecnología que mueve nuestras actividades, el comportamiento de los precios de nuestros servicios o productos (conocimiento del mercado) y los lineamientos de la dinámica empresarial productiva.

Determinaremos también las Prioridades Estratégicas y Operativas; si contamos con el número adecuado de recursos para satisfacer de manera inmediata todas las demandas existentes. Tendremos que establecer un Plan Anual de acuerdo al Presupuesto institucional que haya sido aprobado ya sea si nos ubicamos en el sector gubernamental o público o en el privado.

Podrá elaborarse un Plan Trimestral con asignación trimestral de Partidas y de acuerdo a un Presupuesto Trimestral de Ingresos y Egresos, lo que es determinado por las fuentes de financiamiento de nuestra entidad, ya que el dinero nos será provisto de manera gradual y no de una sola vez al año.

Si disponemos de un Presupuesto Mensual deberemos contar con un Cuadro de Adquisiciones (Ordenes de Compra) y de Suministros (Ordenes de Servicios), con un Presupuesto mensualizado, elaborado de acuerdo a un Calendario de Compromisos.

El Abastecimiento de productos o servicios a las diferentes áreas de nuestra entidad se realizará previa elaboración, presentación y aprobación de un documento denominado “Cuadro de Necesidades” el que será atendido de acuerdo a la existencia de un Presupuesto Institucional Aprobado (P.I.A.), a través de canales denominados “Partidas”.

Si nos proveen de menos recursos que los solicitados, deberemos efectuar una racionalización del gasto o proceder a disminuirlos para lograr una conciliación adecuada de acuerdo a nuestros recursos a favor de nuestras necesidades.

En el desarrollo de la actividad logística debemos disponer de un adecuado sistema de abastecimiento. Para ello se contará con una Oficina de Compras o Adquisiciones a través de la cual se adquirirán los Bienes Corrientes, tanto los llamados Fungibles (Consumibles) como los No Fungibles.

Los recursos que dispongamos serán del orden:

RDR = Recursos Directamente Recaudados (Recursos propios)
R.O. = Recursos Ordinarios provenientes del Tesoro Público
Donaciones = se manejan como Recursos Ordinarios.

El Sistema de Abastecimiento que dispongamos, de acuerdo a lo estipulado en el D.L. 22056 es un conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos, procesos técnicos orientados al flujo racional, dotación o suministro, empleo y conservación de medios materiales, así como aquellas acciones especializadas, trabajo o resultados para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administración pública.

7. Clasificación de la Logística.-

Se clasifica por:

a) ALCANCE DE SU CONTENIDO:

 

1) PURA

Teoría e Investigación Científica

2) APLICADA

Operacionaliza, aplica soluciones
a problemas

a) Alto Nivel

Lineamiento y Política Institucional

b) Operativa

Trato directo de Operaciones

 

b) POR SECTOR DE APLICACIÓN

 

1. Logística Privada

Organización para procesos de transformación en el área privada

2. Logística Pública

La referida al Estado. Es rígida, normativa.

 

c) POR PROPÓSITO

 

1. Producción

Adquisición para procesos de transformación

2. Consumo

Adquisición para el proceso de desarrollo de acciones para lograr metas y propósitos organizacionales.

3. Comercial

Relativa a productos terminados

 

d) POR LA ACTIVIDAD EN LA CADENA DE VALOR

 

1. Compras o abastecimiento

Tiene como función administrar el suministro de bienes y servicios

2. Entrada

Referida a la Recepción, Control y Distribución de materia prima

3. Salida

Flujo de productos terminados

8. La Logística y la Administración Pública.-

En esta área de actividades la Logística se encamina a los denominados sistemas de abastecimiento, necesarios para que los diversos niveles de las instituciones, puedan desarrollar sus funciones.

El sistema administrativo público incluye sistemas de:

PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

PRESUPUESTO

CONTABILIDAD

TESORERÍA

ARCHIVO

PERSONAL

INFORMÁTICA

RACIONALIZACIÓN

ESTADÍSTICA

ABASTECIMIENTO

CONTROL

Por lo expresado, un Gerente de Logística (ya sea de una entidad del sector público o privado), al ser el responsable del abastecimiento que permita el logro de los objetivos institucionales, será el responsable del buen uso de los fondos de cada una de las Partidas a través de las cuales se van a realizar las compras, así como de la distribución de los bienes o servicios adquiridos para cada una de las áreas de la entidad que él gerencia.

Será el coordinador frente a los ámbitos de mayor jerarquía de su institución, del buen uso de los bienes y de los servicios con los que se disponga. Podrá delegar actividades y funciones, pero de ninguna manera la responsabilidad que su cargo lo obliga.

Su trabajo deberá estar muy bien definido a través de la existencia de Normas que determinen los límites a través de los cuales pueda transitar, pero será su creatividad y su capacidad lo que le permita coordinar y ejecutar con eficiencia, eficacia y justicia todos los ámbitos que son de su responsabilidad.

9. Normatividad de la Logística Pública peruana.-

Todo lo relacionado a la Logística en el ámbito público, se encuentra fundamentalmente normado en el Decreto Ley No. 22056 llamado “ Ley del Sistema de Abastecimiento” emitido el año 1977. En él se define la responsabilidad funcional de las Unidades, la Racionalidad y la Eficiencia con la que se deben realizar las distintas actividades de este sector. Tiene la particularidad de que se halla orientado hacia el interior de las entidades y no hacia su entorno. Posteriormente a este dispositivo legal, muchas otras disposiciones han ido modificando y perfeccionando el sistema vigente.

La siguiente es información obtenida de la página web www.consucode.gob.pe y ella nos reseña distintas normas legales al respecto.

 

Es importante precisar que quienes realizan transacciones con el Gobierno se ven regulados por un organismo denominado CONSUCODE (Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y por el FONAFE (Fondo nacional de Administración Financiera del Estado).

 

Normativa general sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.

· Constitución Política del Perú de 1993: artículo 76°.

· Ley N° 26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 21 junio 1997).

· Ley N° 27070: Modifica el artículo 44° de la Ley N° 26850. (Pub. 19 marzo 1999).

· Ley N° 27148: Autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público y modifica la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26850. (Pub. 1 julio 1999).

· Ley N° 27330: Modifica 41 artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Complementarias de la Ley N° 26850. (Pub. 26 julio 2000).

· Ley N° 27738: Modifica el articulo 33° de la Ley N° 26850. (Pub. 28 mayo 2002).

· Decreto Supremo N° 012-2001-PCM: Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. (Pub. 13 febrero 2001) (Vigente a partir del 15 de marzo del 2001).

· Decreto Supremo N° 013-2001-PCM: Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 13 febrero 2001) (Vigente a partir del 15 de marzo del 2001).

· Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM: Aprueban el Texto Unico Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas Entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones (Pub. 22 marzo 2001).

· Decreto Supremo N° 029-2001-PCM: Modifica los artículos 3°,56° y 106° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 23 marzo 2001).

· Decreto Supremo N° 067-2001-PCM: Modifica el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 20 junio 2001).

· Decreto Supremo N° 071-2001-PCM: Modifica el artículo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 23 junio 2001).

· Decreto Supremo N° 079-2001-PCM: Modifica varios artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 3 julio 2001).

· Decreto Supremo N° 128-2001-PCM: Adiciona texto al Decreto Supremo N° 071-2001-PCM que modificó el artículo 1° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 28 diciembre 2001).

· Decreto de Urgencia N° 034-2001-PCM: Exoneración a los gobiernos locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Básico Municipal de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. (Pub.15 marzo 2001).

· Decreto de Urgencia Nº 035-2001: Acceso ciudadano a información sobre finanzas públicas. (Pub.17 marzo 2001).

· Decreto Supremo N° 011-2002-PCM: Modifica el numeral 2 del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub.12 febrero 2002).

· Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG: Directiva sobre autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obras públicas. (Pub.16 marzo 2001).

· Resolución de Contraloría N° 042-2001-CG: Directiva sobre la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 30 marzo 2001).

· Resolución de Contraloría Nº 046-2001-CG: Directiva sobre emisión de opinión previa, en Adquisiciones y Contrataciones con carácter de Secreto Militar u Orden Interno exoneradas de Licitación , Concurso Público o Adjudicaciones. (Pub. 20 abril 2001).

· Directiva Nº 001-2002/FONAFE: Directiva de Gestión de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE. (Pub.19 diciembre 2001).

2) Normas de Organización del CONSUCODE.

· Decreto Supremo N° 021-2001-PCM: Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub.6 marzo 2001).

· Decreto Supremo N° 061-2001-PCM: Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Pub. 24 mayo 2001).

· Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE: Aprueba el Reglamento de Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. (Pub. 16 marzo 2001).

· Resolución N° 185-2001-CONSUCODE/PRE: Modifica el Artículo 33° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas. (Pub. 9 noviembre 2001).

 

3) Normas Presupuestales con Incidencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

· Ley N° 27209: Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. (Pub. 3 diciembre 1999).

· Ley N° 27573: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. (Pub. 5 diciembre 2001).

· Ley N° 27170: Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial. (Pub. 9 setiembre 1999).

· Ley N° 27247: Modifica el Artículo 1° y la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27170. (Pub. 28 diciembre 1999).

· Ley N° 27317: Añade el Artículo 6° a la Ley N° 27170. (Pub.21 julio 2000).

· Decreto Supremo N° 072-2000-EF: Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27170. (Pub. 9 julio 2000).

· Decreto Supremo N° 085-2000-EF: Modifica el Reglamento de la Ley N° 27170. (Pub. 13 agosto 2000).

· Decreto Supremo N° 231-2001-EF: Aprueban Presupuestos de ingresos y egresos de las empresas municipales y entidades comprendidas en el Artículo 22 de la Ley N° 27573. (Pub. 14 diciembre 2001).

· Directiva N° 001-2002-FONAFE: Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el Año 2002. (Pub.19 diciembre 2001).

 

4) Normas que regulan los Procesos de Selección por Encargo.

· Decreto Ley N° 25565: Crean el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos de Selección. (Pub.21 junio 1992).

· Decreto Supremo N° 036-97-EF: Alcances de la Ley del Sistema de Evaluación Internacional de Procesos de Selección y de su reglamento. (Pub.14 abril 1997).

· Decreto Supremo N° 133-92-EF: Aprueban el Reglamento del Decreto Ley N° 25565. (Pub.19 julio 1992).

 

5) Norma Complementaria.

· Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. (Pub. 11 abril 2001).

 

6) Normas Especiales.

    Normativa referida al Programa del Vaso de Leche:

· Ley N° 24059: Se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República. (Pub.06 enero 1985).

· Ley N° 27470: Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. (Pub.03 junio 2001).

· Ley N° 27712: Ley que modifica la Ley N° 27470 que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. (Pub.1 Mayo 2002).

· Ley N° 27767: Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Ley que establece las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico. (Pub.27 Junio 2002).

· Decreto Supremo N° 034-2002-PCM: Fusionan diversos programas de apoyo alimentario y nutricional bajo la administración del PRONAA.(Pub.14 Mayo 2002).

· Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM: Aprueban Directiva denominada "Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche". (Pub.24 Abril 2002).

Normativa sobre Contrataciones y Adquisiciones de carácter militar y de orden interno:

· Decreto Supremo N° 052-2001-PCM: Disposiciones aplicables a Adquisiciones o Contrataciones que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno. (Pub.5 mayo 2001).

· Decreto Supremo N° 063-2001-PCM: Modifica el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM. (Pub. 28 mayo 2001

Normativa sobre empresas de servicios y cooperativas de trabajadores:

· Ley N° 27626: Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. ( Pub. 9 enero 2002).

· Ley N° 27696: Ley que modifica la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27626 ( Pub. 12 abril 2002).

7) Normativa de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional.

    Normativa relacionada con las PYMES:

· Decreto Supremo N°059-97-PCM: Se crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME. (Pub. 25 Noviembre 1997).

· Ley N° 27268: Ley General de la Pequeña y Microempresa. (Pub.27 Mayo 2000).

· Decreto Supremo N° 030-2000-ITINCI: Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Microempresa. (Pub. 27 Setiembre 2000).

· Decreto Supremo N° 035-2000-PCM: Modifica el Decreto Supremo N° 059-97-PCM. (Pub.15 Setiembre 2001).

· Decreto Supremo N° 023-2001-PCM: Modifica el Decreto Supremo N° 059-97-PCM. (Pub. 10 Marzo 2001).

    Normativa relacionada con la Producción Nacional:

· Ley N° 27060: Ley de Adquisiciones Directas de Productos Alimenticios del PRONAA a los productores locales. (Pub. 08 febrero 1999).

· Ley N° 27143: Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. (Pub.19 junio 1999).

· Decreto Supremo N° 002-99-PROMUDEH: Reglamento de la Ley que establece la Adquisición Directa de Productos Alimenticios por el PRONAA a los Pequeños Productores Locales. 04 de marzo de 1999. (Pub.04 marzo 1999).

· Decreto de Urgencia N°064-2000: Modifica la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.(Modificado por Ley N° 27633) (Pub.23 agosto 2000).

· Decreto de Urgencia N°083-2001: Prorroga vigencia del Decreto de Urgencia N°064-2000.(modificado por Ley N° 27633) (Pub. 12 julio 2001).

· Decreto de Urgencia N°003-2001-PCM: Disposiciones para aplicación del Decreto de Urgencia N° 064-2000 sobre calificación técnica y económica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional. (Pub.16 enero 2001).

· Resolución Ministerial N° 043-2001-ITINCI/DM: Precisan criterios para determinar el concepto de operaciones sustanciales en el territorio nacional. (Pub.2 marzo 2001).

· Decreto de Urgencia N°093-2001: Autoriza a entidades para Adquisición de productos a través de la Bolsa de Productos de Lima. (Pub.23 julio 2001).

· Ley N° 27663: Ley que modifica el articulo 31 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado agregando un 20% adicional a la calificación técnica y económica en bienes y servicios, así como ampliando el plazo hasta el 30 de Julio del 2005. (Pub. 16 enero 2002).

8) Directivas expedidas por CONSUCODE de alcance general.

· Resolución N° 053-99-CONSUCODE-PRE: Aprueba la Directiva N° 004-99(PRE) sobre procedimiento para la adopción de acciones administrativas y penales en caso de fraude o falsedad de declaraciones, documentos o informes que se detecte en el CONSUCODE. (Pub. 15 abril 1999).

· Resolución N° 064-2000-CONSUCODE/PRE: Aprueba Directiva N° 004-2000-CONSUCODE que establece Procedimiento de expedición de constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado. (Pub.18 Marzo 2000).

· Resolución N° 080-2000-CONSUCODE/PRE: Aprueba la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE/PRE que establece pautas para la presentación de garantías a que se refiere el Artículo 40° de la Ley N° 26850 y su Reglamento. (Pub.8 abril 2000).

· Resolución N° 126-2000-CONSUCODE/PRE: Modifica anexo de la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE/PRE. (Pub. 5 julio 2000).

· Resolución Nº 038-2001-CONSUCODE/PRE: aprueba Directiva Nº003-2001-CONSUCODE-PRE sobre regímenes aplicables a Contrataciones y Adquisiciones previstos en La 1º disposición final del D.S. 013-2001-PCM. (Pub. 16 marzo 2001).

· Resolución N° 078-2001-CONSUCODE/PRE: Aprueba la Directiva N° 007-2001-CONSUCODE/PRE que establece los requisitos y procedimientos para la incorporación en el Registro de Árbitros del CONSUCODE. (Pub. 30 mayo 2001).

· Resolución N° 114-2001-CONSUCODE/PRE: Aprueba la Directiva N° 013-2001-CONSUCODE sobre Procedimientos para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los postores que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales. (Pub. 5 julio 2001).

· Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE: Aprueba la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE sobre publicación de avisos referidos a Procesos de Selección. (Pub. 7 julio 2001).

· Resolución N° 119-2001-CONSUCODE/PRE: Aprueba la Directiva N° 014-2001-CONSUCODE/PRE que regula la información que debe contener el Registro de Procesos de Selección y Contratos a cargo de las Entidades del Sector Público. (Pub. 7 julio 2001).

· Resolución N° 121-2001-CONSUCODE/PRE: Aprueba la Directiva N° 015-2001-CONSUCODE/PRE que establece los requisitos y procedimientos transitorios para la incorporación en el Registro de Árbitros.(Pub. 15 julio 2001).

Esta información ha sido obtenida de la página web www.consucode.gob.pe  

 

Los conceptos vertidos en este documento y en los que serán publicados en esta web sobre el mismo tema en los siguientes meses, han sido tomados de los apuntes del Curso que  fuera dictado por el distinguido Prof. Dr. Miguel Vera, en el IV Semestre de la Maestría de Gerencia de Servicios de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el año 2,003, a los cuales le hemos adicionado otros diversos conceptos tomados de libros y artículos que tocan esta especialidad y otras complementarias a ella.

El enfoque que brindó el Dr. Vera a su Curso nos pareció sumamente interesante.  
Nuestro único deseo ha sido que muchas más personas del ámbito hispano parlante se beneficien de sus enseñanzas y que estas no queden para provecho exclusivo de quienes hemos tenido el honor de ser sus alumnos. 

Los Autores.

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