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Salud Pública
        

   
PREOCUPACIÓN POR LOS RESULTADOS DE LA 
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN 
EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ESPAÑOL

   
JENARO ROMERO PASTOR (España)
     

 

Palabra clave: Salud Pública. Riesgo Laboral

 

Desde mi punto de vista, y coincidiendo con el sentir general, la Seguridad y Salud en el trabajo debe encaminarse no solamente a prevenir los accidentes, sino a eliminar las causas que los originan.

 

Las condiciones en que se desarrolla el trabajo en el sector de la construcción, aportan unas características que influyen negativamente en la Seguridad y Salud de los trabajadores. En cualquier fase de ejecución de la obra existe potencialmente un riesgo de accidente, ante el cual es necesario prever las medidas adecuadas para impedir que aquél se de, ya que una vez ocasionado, los daños personales, materiales, económicos y sociales son cuantiosos.

 

La legislación en Prevención de Riesgos Laborales en todos sus requisitos es clara y fue en su momento lo suficientemente explicada, tanto a los trabajadores, mandos, técnicos y empresarios de todas las empresas de España, y si en alguna empresa no fue así no se cumplió la legislación (no podemos alegar que la legislación en prevención de riesgos laborales es de difícil comprensión)

 

Por todo ello, la Seguridad y Salud en el trabajo del sector de la construcción, implica de una serie de disposiciones, previas a la realización de un trabajo siendo la consecuencia lógica el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre.

 

Del que dimana la obligación legal de establecer el Estudio de Seguridad y Salud y con el se pretende facilitar las directrices básicas a prevencionístas empresas constructoras, contratistas, subcontratistas y autónomos, etc, una herramienta para facilitar y llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevención de riesgos laborales facilitando su desarrollo bajo el control del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, de acuerdo con el Real Decreto ya mencionado que establece las disposiciones (“mínimas”) en materia de Seguridad y Salud, basado en una realidad de obra conforme a la Ley.

 

Es conocido el hecho de que el sector de la construcción en España, ocupa un lugar acusadamente negativo en la escala de riesgos laborales, alcanzando el segundo lugar en el número de accidentes con baja, llegando a ocupar el primer puesto en cuanto a accidentes mortales, y esto es debido a la mala gestión en el seguimiento, control, y verificación del cumplimiento de los planes establecidos en cada obra, por parte de los responsables del obligado cumplimiento de las medidas, tanto por los profesionales responsables de la prevención en obra, como del seguimiento del cumplimiento de la legislación aplicada a la construcción por los responsables de la administración.

 

Los técnicos medios y superiores del sector de la construcción encargados, de la responsabilidad del seguimiento del Estudio de Seguridad y Salud para la obra según el proyecto contrato de ejecución, la legislación debería prever que también fueran técnicos superiores en Prevención –con la Especialidad Seguridad en el Trabajo.

 

Como todo el mundo sabe para acceder a los estudios para la acreditación y título de técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y su especialidad implícita elegida. Es requisito legal  el ser titulados universitarios medios o superiores.

 

La oportunidad de mejora en las inspecciones por parte de los inspectores de trabajo es que además de sus estudios y experiencia fueran todos y cada uno de ellos en todo el territorio nacional titulados superiores en Prevención de Riesgos Laborales ( sí no tienen la competencia y acreditación de un título que avale su profesionalidad que no intervengan en esta tarea que se dediquen a otra cosa)

 

La comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo ( grupo de trabajo “construcción” y con titulo – ponencia general y con la colaboración de una serie de entidades han planteado en un escrito una serie de medidas y todos esperamos que conduzcan a la mejora de la situación)

 

Así como el plan director de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid que en él apartado “CONSTRUCCIÓN” deseo la misma suerte.

 

Pero la realidad es que hay una alarma por las estadísticas, la siniestralidad laboral en España enero- febrero 2000/01 según fuente de Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tenemos los siguientes puntos.

 

Respecto a las ramas de actividad, hay que destacar el incremento de accidentes de trabajo con baja durante los períodos de enero-febrero de 2001 en comparación con el mismo año anterior, las de constucción con un incremento de un 12,2% con 4.428 accidentes más que el mismo periodo de 2000.

 

Con respecto a los accidentes mortales se manifiesta, un fuerte aumento en enero con un 19% respecto de 2000 y una disminución en febrero de un 15%. Esto supone que en los dos primeros meses de 2001, los accidentes mortales tuvieron ligero incremento respecto al mismo periodo del año anterior.

 

Habría que destacar el aumento de accidentes mortales en jornada de trabajo que se produce en el sector servicios con un 14,1% más y la construcción con un 13,2% más que en el mismo período del año anterior.

 

El incumplimiento generalizado de las obligaciones legales de la Legislación en Prevención de Riesgos Laborales refuerza la importancia de tomar medidas por parte de la administración y organismos competentes, no en vano, la última encuesta nacional sobre comisiones de trabajo revela que casi el 70% de las empresas ni siquiera han impulsado una evaluación de los riesgos, que el 24% de las empresas nunca ha realizado actividad preventiva alguna en los últimos dos años y que en el 52,3% la actividad preventiva se ha limitado a un simple reconocimiento medico.

 

Estas cifras contrastan con las exigencias legales que recaen sobre las empresas. Así, la normativa obliga a auditar su servicio de prevención a las empresas de más de 500 empleados y a las de sectores de riesgos (construcción es uno de ellos) con más de 250, que están obligadas a asumir al menos dos de las cuatro especialidades de PRL, en lugar de delegar en un servicio de prevención ajeno.

 

Estas empresas deben someterse a una auditoria como mínimo, cada 5 años, además de otros supuestos como cambio de actividad o accidente grave en la empresa.

 

Ello sin perjuicio de que se opte por llevar a cabo auditorías de seguimiento periódicas con carácter anual.

 

En función de la cantidad de empresas españolas con obligación legal de realizar auditorias de prevención de riesgos laborales ( y con el plazo legal de realizarlas cumplido) el porcentaje de empresas que ya han cumplido con este requisito es según mi última información el 17% esto da cuenta del grado de incumplimiento.

 

Esperemos que los agentes implicados en la solución del problema, y con ellos técnicos y auditores en Prevención de Riesgos Laborales, logremos una mejora en el cumplimiento de la legislación como en la estadística de resultados de la siniestralidad laboral y así bajara el nivel de preocupación y alarma que siente la sociedad.

 

Autor:Auditor en Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, Calidad y Medio Ambiente.

Dirección del autor jenarome@terra.es


PUBLICADO: NOVIEMBRE 2002

 

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